DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
No es exacto que en recientes ejecutorias la Cuarta Sala de esta Suprema Corte haya resuelto que el término de tres meses a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, no puede comenzar a correr, cuando en el juicio laboral aún no se celebra la audiencia de demanda y excepciones, pues por el contrario, la mencionada Cuarta Sala ha sostenido que desde el momento en que el actor solicita de la Junta que se cite a su contraparte a la audiencia de conciliación, comienza a ejercitar su acción, lo que indica que tanto las Juntas de Conciliación, como las de Conciliación y Arbitraje, tienen el deber de aplicar el precepto indicado, cuando se encuentran cumplidos los requisitos que el mismo señala.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371352-35710c86/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, REGLAMENTO DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, DESPUES DE CUANDO DEBE DECLARARSE. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- TRABAJO, CUANDO SE EJERCITA LA ACCION EN EL PROCEDIMIENTO DE. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO NO PROCEDE DECLARAR EL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis