TRABAJO, CUANDO SE EJERCITA LA ACCION EN EL PROCEDIMIENTO DE.
Aun cuando es cierto que se ha sostenido por la Suprema Corte, el criterio de que la acción se ejercita, en los juicios laborales, hasta el momento en que se celebre la audiencia de demanda y excepciones en el período de arbitraje, por lo cual sólo a partir de ese momento puede aplicarse el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, también lo es que con posterioridad se ha adoptado un criterio sobre el particular, al sostenerse que los juicios laborales, el actor ejercita su acción desde el momento en que pide a la junta que cite al demandado, para la audiencia de conciliación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371567-0c219440/trabajo-cuando-se-ejercita-la-accion-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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