JUNTAS, PROCEDIMIENTO ANTE LAS, SUSPENSION IMPROCEDENTE.
Si el acto reclamado en un incidente de suspensión, se hace consistir en el acuerdo de una Junta en un juicio seguido por un sindicato contra varias empresas, mediante el cual se determina que no ha lugar a tener por desistida a la parte actora, de la reclamación que tiene formulada, es claro que si se concediera la suspensión definitiva de los efectos de dicho acuerdo, eso traería como consecuencia la paralización del procedimiento de dicho juicio, y la sociedad y el Estado están interesados en que los juicios se tramiten a la mayor brevedad posible, por lo que debe negarse la suspensión definitiva, y por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido que no debe concederse la suspensión contra el procedimiento, por ser éste de orden público, y si esos serían los efectos en caso de concederse la suspensión, resulta que siendo infundados los agravios alegados procede negar la suspensión mencionada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378550-09de1950/juntas-procedimiento-ante-las-suspension-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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