JUNTAS, SUSPENSION ANTE LAS.
Si se solicita del presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje que conceda la suspensión de los actos reclamados en un juicio de amparo, y no sólo no tramita, conforme a la ley, el incidente respectivo, sino que el escrito original en que se formula la solicitud relativa, lo remite a la Suprema Corte, absteniéndose de resolver el citado incidente, es fundada la queja que por tal concepto se formule, puesto que el expresado presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje está obligado a tramitar, desde luego, el incidente de suspensión mencionada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380344-c62f4c21/juntas-suspension-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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