SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO.
Si se recurre en queja contra la resolución del presidente de una Junta, dictada en un incidente de suspensión, por no haber tomado en consideración determinada prueba documental ofrecida por el quejoso, debe declararse fundada dicha queja para el efecto de que la autoridad responsable dicte nueva resolución, previo examen y apreciación de la referida prueba, y resuelva lo que estime conveniente, si las razones que dio para no haberla examinado y apreciado son infundadas, e impertinentes los artículo de la Ley de Amparo, en que pretendió apoyarla; pues el tercer párrafo del artículo 168 sólo tiene aplicación cuando se presentan completas las copias de la demanda de amparo, lo que no ocurrió en el caso; el 170 marca la tramitación del incidente de suspensión, en los juicios de amparo de la competencia de la Suprema Corte, y ni este artículo ni ningún otro del mismo capítulo III del título tercero de la ley reglamentaria del juicio de garantías, manda que el quejoso solicite expresa y directamente del presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, el incidente de suspensión; por lo que basta con que en la demanda de amparo que dirija a la Suprema Corte, por conducto de la Junta responsable, solicite la suspensión de los actos reclamados, para que el presidente de la Junta, al tener conocimiento de la interposición del amparo, se avoque al conocimiento del incidente de suspensión, pues en este caso los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje están considerados como autoridades auxiliares de las federales; el 173 previene que la suspensión se decretará a instancia del agraviado, y el 174 dice que "Tratándose de laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente de la Junta respectiva, no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo ..."; lo que quiere decir que este último artículo deja precisamente al criterio de los presidentes de las Juntas el conceder o no la suspensión, y con objeto de que pudiera normar su criterio, el quejoso acompañó con su demanda, documentos que a su juicio justifican, según él, que su contraparte tiene medios económicos para subsistir mientras se resuelve el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808290-ab360636/suspension-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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