SUSPENSION POR LAS JUNTAS.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje concede la suspensión definitiva de los actos reclamados en un juicio de amparo, y no obstante haber señalado el monto de una fianza que debería otorgarse, no resuelve si acepta al fiador propuesto por la parte quejosa, y remite el expediente al abogado del Gobierno del Estado en donde reside la Junta, no cumple con lo prevenido en el artículo 174 de la Ley de Amparo, y por tanto, es fundada la queja que por tal concepto se formule.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381522-31fb82b1/suspension-por-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 330/36. Méndez Isabel. 25 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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