JUNTAS, QUIEN DEBE RESOLVER SOBRE LA SUSPENSION EN LOS AMPAROS PEDIDOS CONTRA LAS.
Si se endereza una queja en contra de una Junta Central de Conciliación y Arbitraje, porque ésta declara carecer de facultades para resolver sobre la suspensión que se solicite en un incidente relativo a una reclamación presentada ante la mencionada Junta, tal queja es infundada, toda vez que el artículo 174 de la Ley de Amparo expresamente faculta a los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para resolver sobre la suspensión de los actos reclamados en el amparo, de donde resulta que esa facultad no corresponde a las mismas Juntas, sino al presidente de ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808946-2a4fcc35/juntas-quien-debe-resolver-sobre-la-suspension-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION EN AMPAROS DE TRABAJO, AUTORIDADES QUE DEBEN RESOLVERLA. (s/clave)
- SUSPENSION POR LAS JUNTAS. (s/clave)
- SUSPENSION CONTRA LOS LAUDOS DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION. (s/clave)
- JUNTAS, SUSPENSION ANTE LAS. (s/clave)
- SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO, FACULTADES DE LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS. (s/clave)
- SUSPENSION CONCEDIDA POR LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis