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SUSPENSION EN AMPAROS DE TRABAJO, AUTORIDADES QUE DEBEN RESOLVERLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 380973 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 318

Si se alega que el presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje, dictó auto de suspensión sin tener facultades para ello, en virtud de que dicha autoridad no fue señalada como responsable en la demanda en amparo formulada ante la Suprema Corte, no es admitirse esa alegación, porque de acuerdo con lo que establece el artículo 174 de la Ley de Amparo, son precisamente los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las autoridades que deben resolver acerca de la suspensión, en los casos en que se promueve juicio de amparo directo contra laudos dictados por los tribunales del trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380973-97290ba7/suspension-en-amparos-de-trabajo-autoridades-que-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 613/36. Alvarado Juana. 14 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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