SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO, FACULTADES DE LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS.
Aun cuando un amparo no se hubiese pedido contra el presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje, éste se encuentra legalmente capacitado para fallar el incidente de suspensión, ya que, conforme al artículo 174 de la Ley de Amparo, a los presidentes de las Juntas es a quienes toca conocer y resolver sobre aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380373-d023e8a4/suspension-en-materia-de-trabajo-facultades-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia de trabajo 203/36. Candia Manuel. 3 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION EN AMPAROS DE TRABAJO, AUTORIDADES QUE DEBEN RESOLVERLA. (s/clave)
- SUSPENSION EN AMPARO, EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- TRABAJO, SUSPENSION EN MATERIA DE. (s/clave)
- JUNTAS, QUIEN DEBE RESOLVER SOBRE LA SUSPENSION EN LOS AMPAROS PEDIDOS CONTRA LAS. (s/clave)
- SUSPENSION CONCEDIDA POR LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS. (s/clave)
- PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, FACULTADES DE LOS, PARA OTORGAR LA SUSPENSION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis