PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, FACULTADES DE LOS, PARA OTORGAR LA SUSPENSION.
El artículo 174 de la Ley de Amparo impone a los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la obligación de asegurar la subsistencia de los trabajadores mientras se resuelve el juicio de garantías, suspendiendo la ejecución sólo en cuanto a lo que exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia. En estas condiciones si el presidente responsable ha actuado dentro de sus facultades al negar a la quejosa la suspensión del laudo reclamado, para resolver lo contrario, sería preciso que se hubiera demostrado que el trabajador tenía otros medios de vida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373039-47493ecf/presidentes-de-las-juntas-facultades-de-los-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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