Corpus
Modo: Corpus Pro

PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, FACULTADES DE LOS, PARA OTORGAR LA SUSPENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 373039 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 660

El artículo 174 de la Ley de Amparo impone a los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la obligación de asegurar la subsistencia de los trabajadores mientras se resuelve el juicio de garantías, suspendiendo la ejecución sólo en cuanto a lo que exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia. En estas condiciones si el presidente responsable ha actuado dentro de sus facultades al negar a la quejosa la suspensión del laudo reclamado, para resolver lo contrario, sería preciso que se hubiera demostrado que el trabajador tenía otros medios de vida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373039-47493ecf/presidentes-de-las-juntas-facultades-de-los-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo en materia de trabajo 239/44. Petróleos Mexicanos. 11 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.