SUSPENSION EN AMPARO, EN MATERIA DE TRABAJO.
Los presidentes de la Junta de Conciliación y Arbitraje, al conocer de incidente de suspensión, deben normar sus actos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 124 y 174 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380646-e25f4350/suspension-en-amparo-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia de trabajo 733/36. Márquez Fidencio G. 7 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.
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