SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO.
El artículo 174 de la Ley de Amparo establece una facultad discrecional en favor del presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, para conceder la suspensión de los laudos que se recurren en amparo directo, y la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sustentado el criterio de que la suspensión en materia de trabajo, es improcedente hasta por el importe de seis meses de salarios, por ser éste el término considerado como necesario para la tramitación del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393433-5b36b366/suspension-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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