TRABAJO, SUSPENSION EN MATERIA DE.
Conforme al artículo 174 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo, corresponde al presidente de las Juntas de Conciliación y Arbitraje respectiva, conceder la suspensión en el incidente relativo a los amparos que se enderezan contra sus laudos; por lo que si el acuerdo es dictado por el presidente de la Junta y el recurso de queja contra tal acuerdo, se hace valer contra la Junta misma, debe estimarse que no existe el acto que se reclame.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808643-3bac6126/trabajo-suspension-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 731/38. Hernández Silviano W. 22 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilio López Sánchez. Relator: Octavio M. Trigo.
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION EN AMPARO, EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- SUSPENSION EN AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO, FACULTADES DE LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO. (540)
- SUSPENSIÓN EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis