SUSPENSION EN AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO.
El artículo 174 de la Ley de Amparo, sólo tiene aplicación en los casos de amparos directos, en los que el presidente de la Junta responsable, debe resolver sobre si concede, o no, la suspensión, pero no la tiene cuando es un Juez de Distrito el que está en el caso de decidir sobre el particular, ya que el precepto citado es expreso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371380-91048163/suspension-en-amparo-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 8400/46. Tenería Huasteca, S. A. 9 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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