SUSPENSION EN MATERIA LABORAL.
Si bien es cierto que el artículo 174 de la Ley de Amparo se refiere a la suspensión en el amparo directo y el 124 de la misma al amparo indirecto, para juzgar sobre la procedencia de ella en el segundo de los casos, deben relacionarse ambos preceptos para concluir que la suspensión en el amparo ante un Juez de Distrito es improcedente hasta por el importe de seis meses de salario, como lo ha resuelto la Cuarta Sala de la Suprema Corte en relación con los amparos de que conoce, con el objeto de no colocar a la parte obrera en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de garantías, situación esta que afecta al interés social.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257186-09010d7b/suspension-en-materia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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