SUSPENSION EN MATERIA LABORAL.
La Ley de Amparo establece como requisitos generales que deban satisfacerse para decretar la suspensión de la ejecución del acto reclamado, en sus artículos 173 y 174, los consistentes en: que la solicite el agraviado; que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público; y, que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto; y, en materia laboral, además de los citados, en el numeral 174 ya invocado, prevé que se garantice la subsistencia de la parte obrera. Asimismo, dispone que debe cubrirse para que surta efectos la medida suspensiva, caución bastante para responder de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a terceros. Ahora bien, si la autoridad responsable al resolver sobre la suspensión solicitada atendió a ambas hipótesis, ya que estimó que la subsistencia del trabajador estaba garantizada al encontrarse reinstalado, y le fijó caución para que surtiera efectos; su proceder fue conforme a derecho, pues debe distinguirse que se trata de cuestiones diversas los presupuestos de procedencia, y la referente a la caución que se debe otorgar para que surta efectos la suspensión concedida.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214785-85d23780/suspension-en-materia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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