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SUSPENSION. PROCEDENCIA DE LA. OBLIGACION DEL QUEJOSO DE GARANTIZAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR CUANDO SE RECLAMA LA EJECUCION DEL LAUDO DICTADO POR LA RESPONSABLE, AUN CUANDO SE PROMUEVA AMPARO INDIRECTO.

Clave: 9 · Registro digital (IUS): 811885 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 947

Es intrascendente que el quejoso promueva amparo directo o indirecto para que el Juez de Distrito, previamente al otorgamiento de la suspensión del acto reclamado, le pida que garantice la subsistencia del trabajador durante la tramitación del juicio de garantías, pues, aunque es verdad que el amparo indirecto es procedente contra violaciones al procedimiento y a las garantías individuales de los gobernados, también lo es, que tratándose de la materia de trabajo, cuando se reclama entre otros actos, la inminente ejecución del laudo dictado por la Junta responsable, el artículo 174 de la Ley de Amparo, establece que: "tratándose de laudos o de resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal respectivo, no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo". Una correcta interpretación de tal precepto, nos lleva a establecer que, la regla general en materia de suspensión, obliga la quejoso a garantizar los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a tercero, si éste no obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo, según lo dispone el artículo 125 de la propia ley; y que, la excepción a la misma la constituye la suspensión que se otorga en materia de trabajo, pues además de los daños y perjuicios, el quejoso debe garantizar la subsistencia del obrero durante la tramitación del juicio constitucional, al que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado en el importe de seis meses de salario de la parte obrera, luego, si en ambos casos se establece la obligación discrecional, tanto del tribunal laboral como del Juez de Distrito, de asegurar la subsistencia del trabajador, es inconcuso que el quejoso promueva amparo directo o indirecto, puesto que, lo que medularmente reclama es la ejecución del laudo que dictó la Junta responsable, por lo cual, es indudable que ningún perjuicio le irroga al quejoso, que el a quo le solicite la garantía de mérito.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811885-b6d5e849/suspension-procedencia-de-la-obligacion-del-quejoso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 88/88. Galvanizados y Esperados del Pacífico, S. A. de C. V. 22 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Ortiz Estrada. Secretario: Jorge García Millán.

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