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SUSPENSION, PROCEDENCIA DE LA, AUN POR EL IMPORTE DE SEIS MESES DE SALARIO SI SE RECLAMA POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231832 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 713

Cuando se promueve un juicio de amparo indirecto en el que se reclame el emplazamiento a juicio, las consecuencias legales e inclusive el laudo, es improcedente que se niegue la suspensión por el importe de seis meses de salario para garantizar la subsistencia del trabajador, pues tal hipótesis la prevé el artículo 174 de la Ley de Amparo cuando se trata de amparos directos promovidos contra fallos definitivos, por lo que en todo caso, el quejoso sólo estará obligado a exhibir garantía para los posibles daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con motivo de la tramitación del juicio de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 de la misma ley.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231832-88a99fb9/suspension-procedencia-de-la-aun-por-el-importe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 870/87. Joaquín de la Garma San Milán y otros. 13 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Sergio García Méndez. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción 5/90 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 13/90, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, primera parte, julio a diciembre de 1990, página 249, con el rubro: "SUSPENSIÓN CONTRA LAUDO. DEBE GARANTIZARSE LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR, AUN CUANDO AQUÉL SE RECLAME EN AMPARO INDIRECTO."

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