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SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE SUSTANCIARSE EN LA VIA INCIDENTAL LA.

Clave: XX.28 K · Registro digital (IUS): 204678 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 649

Es inexacto que la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, en el título y capítulo relativos a la tramitación del juicio de amparo directo ante los Tribunales Colegiados, no exija que para la suspensión del acto reclamado en materia laboral deba sustanciarse en la vía incidental; por tanto, si la responsable exige la garantía por concepto de seis meses de salario como subsistencia del actor, así como fianza para la posible indemnización de posibles daños y perjuicios que se le pudieran ocasionar a la parte tercero perjudicado, la responsable cumple con los requisitos procedimentales para la fijación de la caución, esto es, que aplicó correctamente lo dispuesto por los artículos 174 en relación con el 125 de la Ley de Amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204678-7e16ae61/suspension-del-acto-reclamado-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 20/95. Fernando Humberto Rodríguez Sibriano, apoderado de la Herradura del Suchiate, S.P.R. de R.L. 16 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.

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