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SUSPENSIÓN DEL LAUDO RECLAMADO, EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO, ÚNICAMENTE SE DEBEN ATENDER LAS PRUEBAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE LABORAL PARA RESOLVER EL INCIDENTE DE.

Clave: X.1o.47 L · Registro digital (IUS): 192562 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 1054

Para determinar el importe de la garantía que debe satisfacerse para que surta efectos la suspensión del acto reclamado en un juicio de amparo directo, se deben atender exclusivamente las pruebas que forman parte del expediente natural, pues es a través de ellas como la responsable determina la importancia económica de los daños y perjuicios que con esa medida puedan causarse al tercero perjudicado; de ahí que si en un juicio laboral se encuentra determinado el salario del trabajador y la Segunda Sala del Máximo Tribunal de la Nación, ha sostenido que esa medida sólo es posible en lo que excede de seis meses de salario, para evitar con ello que los trabajadores que obtuvieron laudo favorable, carezcan de medios de subsistencia mientras se decide el fondo del amparo; es indudable que con esa base el presidente de la Junta no necesita más elementos de convicción que los que forman parte del expediente laboral y aplicar así la discrecionalidad a que se refiere el artículo 174 de la Ley de Amparo, para fijar la fianza correspondiente. De lo contrario, facultar al demandado para que a su arbitrio fije la cantidad que debe entregar a aquél, sería otorgarle atribuciones que no le corresponden por tratarse de una de las partes en el conflicto laboral, máxime que el presidente de la Junta cuenta con los medios para allegarse los elementos, a fin de establecer a priori el monto de la pensión, con independencia de que en su oportunidad se abra el incidente de liquidación respectivo, en donde con plenitud de jurisdicción se establezca el monto definitivo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192562-f9bf1f5b/suspension-del-laudo-reclamado-en-un-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 14/99. Equipo Rotativo, S.A. de C.V. 13 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretaria: Yolanda Islas Hernández. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV, febrero de 1995, página 217, tesis I.9o.T.84 L, de rubro: "SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO, SÓLO SE ATIENDEN LAS PRUEBAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE NATURAL PARA RESOLVER EL INCIDENTE DE.".

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