GARANTIA, MONTO DE LA, PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSION DEFINITIVA EN AMPARO DIRECTO LABORAL.
Es correcto el proceder de una Junta de Conciliación y Arbitraje señalada como autoridad responsable en un amparo directo, promovido por la parte patronal contra el laudo dictado por aquélla, al negar a la quejosa la suspensión definitiva del acto reclamado, por el importe de seis meses de salario del trabajador y conceder dicha medida por el exceso de ese monto, mediante fianza en cuya fijación tomó como base las prestaciones a que fue condenada la quejosa, pues si bien el artículo 173 de la Ley de Amparo, aplicable a la materia laboral por disposición expresa del diverso 174 de la misma, dispone que la caución a cargo de la agraviada debe ser bastante para responder de los daños y perjuicios que puedan irrogarse a tercero con la suspensión, debe entenderse que la fianza tiene por objeto garantizar el monto íntegro de la condena, ya que dentro del concepto de daño debe comprenderse la suerte principal, toda vez que lo contrario sería inequitativo y haría ilusoria o nugatoria la condena correspondiente en caso de que se llegase a negar el amparo a la quejosa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255020-dba4420b/garantia-monto-de-la-para-que-surta-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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