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GARANTIA, MONTO DE LA, PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSION DEFINITIVA EN AMPARO DIRECTO LABORAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255020 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 45

Es correcto el proceder de una Junta de Conciliación y Arbitraje señalada como autoridad responsable en un amparo directo, promovido por la parte patronal contra el laudo dictado por aquélla, al negar a la quejosa la suspensión definitiva del acto reclamado, por el importe de seis meses de salario del trabajador y conceder dicha medida por el exceso de ese monto, mediante fianza en cuya fijación tomó como base las prestaciones a que fue condenada la quejosa, pues si bien el artículo 173 de la Ley de Amparo, aplicable a la materia laboral por disposición expresa del diverso 174 de la misma, dispone que la caución a cargo de la agraviada debe ser bastante para responder de los daños y perjuicios que puedan irrogarse a tercero con la suspensión, debe entenderse que la fianza tiene por objeto garantizar el monto íntegro de la condena, ya que dentro del concepto de daño debe comprenderse la suerte principal, toda vez que lo contrario sería inequitativo y haría ilusoria o nugatoria la condena correspondiente en caso de que se llegase a negar el amparo a la quejosa.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255020-dba4420b/garantia-monto-de-la-para-que-surta-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 31/73. Compañía Universal de Industrias, S.A. 19 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 48/98 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 40/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 262, con el rubro: "SUSPENSIÓN DE UN LAUDO QUE EN FORMA LÍQUIDA O DE FÁCIL LIQUIDACIÓN CONDENA AL PATRÓN. INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO."

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