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SUSPENSIÓN RELACIONADA CON UN JUICIO LABORAL EN EL QUE SE HAN DICTADO DOS LAUDOS Y PROMOVIDO SENDOS JUICIOS DE AMPARO. EFECTOS DE LA PRIMERA CAUCIÓN OTORGADA.

Clave: XIV.2o.18 L · Registro digital (IUS): 198325 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 436

El artículo 174 de la Ley de Amparo dispone que tratándose de laudos o de resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal respectivo, no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia. Ahora bien, cuando al solicitar la suspensión contra un primer laudo, el demandado deposita una cantidad para garantizar la subsistencia del trabajador en tanto se resuelve el amparo, y posteriormente éste queda insubsistente al cumplimentarse la ejecutoria correspondiente, la suma que se había exhibido para garantizar la subsistencia del trabajador, sigue surtiendo sus efectos al solicitarse la suspensión contra el nuevo laudo emitido en cumplimiento de la ejecutoria respectiva, siempre y cuando al promoverse el último amparo no haya transcurrido en exceso el término por el que se garantizó la subsistencia de la parte trabajadora en el primero.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198325-1e904f5a/suspension-relacionada-con-un-juicio-laboral-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 19/97. Lina María del Rosario Arroyo Gómez. 30 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretario: Agustín López Díaz.

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