Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 808865 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1086

Conforme al artículo 174 de la Ley Federal del Trabajo, tratándose de laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la suspensión se concederá cuando, a juicio del presidente de la Junta, no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no poder subsistir, mientras se resuelve el juicio de amparo, caso en el cual sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia, y de acuerdo con esa disposición, la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sustentado el criterio de que, la suspensión se concederá siempre que se haya asegurado previamente la subsistencia del trabajador, por todo el tiempo que dure en resolverse el juicio de amparo respectivo, en la inteligencia de que se estima que el juicio de amparo se puede tardar en resolverse más de seis meses, por lo que, tratándose de la ejecución de un laudo que condena al pago de salarios retenidos y disfrutados por un trabajador, a razón de dos pesos cincuenta centavos diarios, habrá de asegurarse la subsistencia del trabajador por todo el tiempo que dure el juicio de amparo, o sea, por seis meses, y por tanto, debe negarse la suspensión por la cantidad de cuatrocientos cincuenta pesos, que debe ser entregada al trabajador, y concederse, previa fianza, en cuanto a la suma que exceda de esa cantidad, hasta completar el importe de lo condenado, sin que sea de tenerse en cuenta el que el trabajador no se ve en peligro de no subsistir en razón de que tiene ya otro trabajo, si en los autos no existe prueba alguna sobre el particular, y aun cuando existiese, no por esto puede afirmarse, que mientras se tramite el juicio constitucional, quede en la misma situación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808865-555f2827/suspension-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LV, página 3700. Indice Alfabético. Queja 608/37. Marañón Alfredo. 1o. de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Ponente: Hermilo López Sánchez. Tomo LV, página 1086. Queja en materia de trabajo 580/37. Ketelsen y Degetau, quiebra. 1o. de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Ponente: Hermilo López Sánchez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.