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SUSPENSIÓN EN CONTRA DE LA EJECUCIÓN DE LAUDOS DICTADOS EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA SU CONCESIÓN, CUANDO NO SE TRATE DE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN, DEBE APLICARSE LA REGLA GENERAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 174 Y NO LA ESPECIAL CONTENIDA EN EL DIVERSO 175, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: XIV.2o.35 L · Registro digital (IUS): 180769 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1693

Los artículos 174 y 175 de la Ley de Amparo establecen un mecanismo para la concesión de la suspensión en contra de la ejecución de laudos, el cual atiende a la naturaleza del acto reclamado y a los efectos individuales y sociales que con ella puedan provocarse. Ahora bien, tratándose de fallos dictados en favor de trabajadores al servicio del Estado, la suspensión de la ejecución del laudo reclamado, siempre que no se trate de la acción de reinstalación, se concederá en cuanto exceda de lo necesario para asegurar la subsistencia de la parte obrera, pues dicha situación no ocasiona perjuicios al interés general, ya que no incide en la atención de los servicios públicos que corresponden al Estado, sino que se refiere a una cuestión que, en todo caso, afectaría exclusivamente el patrimonio del organismo o dependencia respectiva, mas no al interés general; consecuentemente, para su concesión no tiene aplicación la regla especial contenida en el mencionado artículo 175, sino la especial consignada en el diverso 174 citado, debido a que la ejecución parcial del fallo laboral no ocasiona perjuicios a la sociedad; amén que de concederse la suspensión en su totalidad se estaría haciendo una distinción entre empleados privados y públicos, protegiendo únicamente a los primeros, lo que atentaría contra el fin que estableció el legislador, que es evitar los graves perjuicios que con la medida suspensional se pudieren ocasionar a la familia obrera, poniéndola en trance de no poder subsistir mientras el juicio de amparo fuese resuelto en definitiva.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180769-772d656e/suspension-en-contra-de-la-ejecucion-de-laudos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 56/2003. Directora Jurídica de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán. 22 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Paulino López Millán. Secretaria: María Isidra del Carmen Ojeda Domínguez.

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