SUSPENSION CONTRA LOS LAUDOS DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION.
El artículo 174 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, sólo faculta a los presidentes de la Juntas de Conciliación y Arbitraje, para el otorgamiento de la suspensión de los juicios de amparo promovidos directamente ante la Suprema Corte, por lo que los presidentes de las Juntas Municipales carecen de esa facultad, toda vez que éstas no son juntas de arbitraje, sino exclusivamente de conciliación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381681-9395fa04/suspension-contra-los-laudos-de-las-juntas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia de trabajo 137/36. Sanavia Guadalupe. 18 de junio de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
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