LAUDOS, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LOS.
El artículo 174 de la Ley de Amparo en vigor, establece que tratándose de laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la suspensión debe concederse en los casos en que, a juicio del presidente de la Junta respectiva, no se ponga a la parte que obtuvo, si es obrera, en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, casos en los que sólo se suspenderá la ejecución, en lo que exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381638-27db88da/laudos-procedencia-de-la-suspension-contra-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia de trabajo 133/36. Cardín Javier. 12 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
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