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Modo: Corpus Pro

PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, FACULTADES DE LOS, PARA OTORGAR LA SUSPENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 807316 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 667

El artículo 174 de la ley orgánica de los 103 y 107 constitucionales, concede facultades exclusivas a los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para otorgar la suspensión de los laudos de esas Juntas, en los casos en que, a su juicio, no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el amparo, en los que sólo concederá esa medida, en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807316-9dda0578/presidentes-de-las-juntas-facultades-de-los-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo en materia de trabajo 637/44. Fábricas de Aceite de Algodón, S. A. 11 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.

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