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Modo: Corpus Pro

TRABAJO, EL PROCEDIMIENTO EN LOS CONFLICTOS DE, NO DEBE INTERRUMPIRSE POR LA DENUNCIA DE UN DELITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372516 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 738

No existe en la Ley Federal del Trabajo, disposición alguna que establezca que debe suspenderse el procedimiento en los juicios de trabajo, cuando se denuncia en los mismos algún delito; por lo que en el caso, la Junta no estuvo obligada a esperar una resolución judicial, con relación al delito de suplantación, para que resolviera la cuestión que le fue planteada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372516-9bbf0f82/trabajo-el-procedimiento-en-los-conflictos-de-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 153/45. Unión Progresista de Albañiles y Similares "José María Morelos". 30 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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