DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, NO ES NECESARIO PROMOVER EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL, A FIN DE QUE NO SE DECLARE AQUEL, CUANDO SE PROMUEVE LA NULIDAD DE LO ACTUADO.
No procede decretar el desistimiento de la acción laboral, a pesar de la inactividad procesal de la parte actora, cuando el procedimiento laboral se detiene por algún motivo legal. Por tanto, los incidentes en que se promueve la nulidad de lo actuado en el juicio, por su propia naturaleza y por su objeto, ponen obstáculo al curso del mismo, y este debe quedar en suspenso, y como la tramitación de estos incidentes es de orden público, ya que la sociedad y el Estado tienen interés en que no se continúe actuando en un juicio, en tanto no se resuelva lo que corresponde sobre la acción de nulidad de lo actuado, es claro que el desistimiento dictado en contra del actor no es legal, ya que en el caso la Junta responsable no resolvió lo relativo al incidente de nulidad propuesto por el demandado en el conflicto laboral, quedando en suspenso el procedimiento en el mismo, sin que la parte actora tuviera que promover la continuación del procedimiento en lo principal, esto es, no tiene aplicación lo dispuesto en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, ya que la omisión de la Junta responsable, al no resolver ni de plano ni posteriormente, lo que correspondía en relación al incidente de nulidad, no pudo perjudicar a la propia parte actora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369533-56bd0f8e/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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