VACACIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS. NO CORREN TERMINOS.
Las vacaciones de los Tribunales Colegiados deben considerarse inhábiles, porque durante ellas se suspenden las labores por causas no previstas en la ley y, consecuentemente, en ese lapso no pueden tener lugar actuaciones judiciales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26 de la Ley de Amparo y 286 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/255702-a4686f58/vacaciones-de-los-tribunales-colegiados-no-corren-terminos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 48, página 55. Amparo directo 445/70. Afianzadora Insurgentes, S.A. 5 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 48, página 55. Amparo directo 431/69. Almacenes Nacionales de Depósito, S.A. 6 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 48, página 55. Amparo directo 647/69. Enrique Aguilar Rodríguez. 10 de julio de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 48, página 55. Amparo directo 374/72. Compañía Hulera Good Year Oxo, S.A. 2 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 56, página 61. Amparo directo 247/73. Tanques Mexicanos, S.A. 6 de agosto de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
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