VACACIONES, NO INTERRUMPEN LOS TERMINOS JUDICIALES.
No es exacto que por las disposiciones provisionales que se dicten para los períodos de las vacaciones, se suspendan totalmente las labores de las oficinas y tribunales, porque son de carácter provisional y tienen como propósito, si no el evitar de modo absoluto los perjuicios que pudiera sufrir el público por la suspensión de labores, al menos aminorarlos; razón por la que nunca es total la suspensión de éstas durante los períodos de vacaciones, ya que pueden proveerse medidas de urgencia, darse entrada a ocursos y escritos de plazo fijo para su presentación, etcétera; por lo que las vacaciones de los tribunales federales deben computarse en el término para presentar la demanda de amparo, contra la resolución que se pudo despachar en dicho tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331827-fd8e5978/vacaciones-no-interrumpen-los-terminos-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VACACIONES EN LOS TRIBUNALES, EN RELACION CON LOS TERMINOS JUDICIALES. (s/clave)
- TERMINOS JUDICIALES, SUSPENSION DE LOS, DURANTE LAS VACACIONES EN LOS TRIBUNALES. (s/clave)
- VACACIONES DE LOS EMPLEADOS OFICIALES EN RELACION CON LOS TERMINOS JUDICIALES. (s/clave)
- VACACIONES DE LA SUPREMA CORTE (TERMINOS EN EL AMPARO). (s/clave)
- TERMINOS ADMINISTRATIVOS, EL PERIODO DE VACACIONES NO QUEDA EXCLUIDO EN LOS. (s/clave)
- VACACIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, NO INTERRUMPEN EL TERMINO PARA PROMOVER EL AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis