Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

VACACIONES, NO INTERRUMPEN LOS TERMINOS JUDICIALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 331827 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 968

No es exacto que por las disposiciones provisionales que se dicten para los períodos de las vacaciones, se suspendan totalmente las labores de las oficinas y tribunales, porque son de carácter provisional y tienen como propósito, si no el evitar de modo absoluto los perjuicios que pudiera sufrir el público por la suspensión de labores, al menos aminorarlos; razón por la que nunca es total la suspensión de éstas durante los períodos de vacaciones, ya que pueden proveerse medidas de urgencia, darse entrada a ocursos y escritos de plazo fijo para su presentación, etcétera; por lo que las vacaciones de los tribunales federales deben computarse en el término para presentar la demanda de amparo, contra la resolución que se pudo despachar en dicho tiempo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331827-fd8e5978/vacaciones-no-interrumpen-los-terminos-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6095/35. Valle viuda de Mier y Terán María del. 28 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis