TERMINOS JUDICIALES, SUSPENSION DE LOS, DURANTE LAS VACACIONES EN LOS TRIBUNALES.
Si la resolución reclamada se publicó en el Boletín Judicial del día inmediato anterior al que se suspendieron, por vacaciones, las labores en los tribunales, esa notificación surtió efectos hasta el día en que se reanudaron esas labores, y el término para pedir amparo corrió a partir del día siguiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348755-fe202045/terminos-judiciales-suspension-de-los-durante-las-vacaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5222/45. Barragán Yáñez Luis. 7 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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