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TERMINO PARA PROMOVER EL AMPARO. SUSPENSION DE LABORES EN LA CORTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 277677 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 127

La disposición contenida en el artículo 26 de la Ley de Amparo es aplicable no sólo a los términos dentro del juicio a que se refiere el artículo 24 de dicha ley, sino también al término que señala el artículo 21 de la misma para presentar la demanda. Por tanto, no se computarán en los quince días a que se refiere este último precepto, los días en que se hubiesen suspendido totalmente, por causa imprevista, la labores en la Suprema Corte de Justicia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277677-19691c84/termino-para-promover-el-amparo-suspension-de-labores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2028/56. Felipe Hernández Ortiz. 3 de enero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen III, página 112. Amparo directo 1329/56. Ernesto Gómez González. 2 de septiembre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Gilberto Valenzuela. Nota: En el Volumen III, página 112, la tesis aparece bajo el rubro "TERMINOS EN EL AMPARO. PRESENTACION DE LA DEMANDA.".

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