SUSPENSION, CUANDO DEJA DE TENER EFECTOS.
Conforme a las reglas relativas a notificaciones en el juicio de amparo, debe considerarse como fecha en que la suspensión de los actos reclamados deja de tener efectos legales y jurídicos, la del día siguiente al en que surtió efectos la notificación que el Juzgado de Distrito haya hecho a las partes, de la ejecutoria que pronunció la Suprema Corte, revocando o negando dicha suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322545-234cfee8/suspension-cuando-deja-de-tener-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia administrativa 831/44. "Gremio Unido de Alijadores", S. C. de R. L. 7 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
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