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SUSPENSION, CUANDO DEJA DE TENER EFECTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 322545 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 312

Conforme a las reglas relativas a notificaciones en el juicio de amparo, debe considerarse como fecha en que la suspensión de los actos reclamados deja de tener efectos legales y jurídicos, la del día siguiente al en que surtió efectos la notificación que el Juzgado de Distrito haya hecho a las partes, de la ejecutoria que pronunció la Suprema Corte, revocando o negando dicha suspensión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322545-234cfee8/suspension-cuando-deja-de-tener-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en materia administrativa 831/44. "Gremio Unido de Alijadores", S. C. de R. L. 7 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.

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