SUSPENSION, EFECTOS DE LA.
La Suprema Corte ha establecido el criterio de que al reclamarse una sentencia, se sobreentiende que se reclama también su ejecución y sus efectos y consecuencias, y aun cuando no se reclaman expresamente, el Juez de Distrito obra correctamente al suspender esas consecuencia sin que sea por lo mismo exacto que suple la deficiencia de la queja, o que violó lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306658-2739c421/suspension-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7032/43. Prescas, S. A. 22 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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