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Modo: Corpus Pro

SUSPENSION, DESDE CUANDO SURTE EFECTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 301810 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 808

Si se decreta la suspensión del acto reclamado, en un juicio de amparo promovido ante un Juez de Distrito, de acuerdo con la prerrogativa que al quejoso concede el artículo 122 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, esa suspensión sólo puede surtir efectos desde la fecha en que se comunica a la autoridad responsable, puesto que esa suspensión no puede tener efectos restitutorios. Ahora bien, si se trata de un juicio de amparo promovido directamente ante esta Suprema Corte de Justicia y la suspensión es decretada por la propia autoridad responsable, según facultades que le concede el artículo 170 de la misma ley, seguramente que entonces la suspensión comienza a surtir efectos, si no está sujeta al otorgamiento de la fianza, desde la fecha en que dicha autoridad la decrete, ya que, a partir de esa fecha, la autoridad responsable legalmente tiene conocimiento de la suspensión decretada, supuesto que ella misma es la que dicta la resolución relativa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301810-d2858948/suspension-desde-cuando-surte-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 278/48. Barrera de Rivera Cortés Consuelo. 26 de julio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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