SUSPENSION, EFECTOS DE LA.
El artículo 170 de la Ley Reglamentaria de los 103 y 107 constitucionales, dispone que en los juicios de amparo de la competencia de la Suprema Corte de Justicia en asuntos penales o civiles, la autoridad responsable mandará suspender la ejecución de la sentencia reclamada, con arreglo al artículo 107, fracciones V y VI de la Constitución general, sujetándose a las disposiciones del capítulo que menciona y el 173 de esa ley determina los términos en que debe otorgarse la suspensión, a instancias del agraviado. Conforme al primero de esos preceptos, la responsable suspende la ejecución de la sentencia reclamada que consiste en que no se ejecute, y para que no se lleve a efecto, se requiere que lo ponga en conocimiento del Juez a quien le corresponda esa ejecución, puesto que como lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia, cuando se concede la suspensión contra la autoridad que ordena, el auto debe entenderse también que comprende a la autoridad ejecutora. Por lo mismo, aun cuando la autoridad ejecutora no haya sido designada autoridad responsable en la demanda de amparo promovida por la quejosa, la responsable procede legalmente al disponer que se comunique a su inferior el otorgamiento de la fianza para que no ejecute la sentencia reclamada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270866-330f0bce/suspension-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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