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SUSPENSION DE LA SENTENCIA RECLAMADA. DEBE SOLICITARLA EL AGRAVIADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270867 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 138

Es cierto que el artículo 170 de la Ley de Amparo determina que en los juicios de amparo de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, la autoridad responsable mandará suspender la ejecución de la sentencia reclamada, pero también lo es que será a instancias del agraviado, conforme al 173, de tal suerte que si el quejoso no solicita esa suspensión, luego entonces la responsable no puede otorgársela, máxime si no le exhibió las copias simples de su demanda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270867-04d7248c/suspension-de-la-sentencia-reclamada-debe-solicitarla-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 124/60. Carlos M. Peralta. 8 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 845, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION EN EL AMPARO CIVIL DIRECTO DE LA SENTENCIA RECLAMADA. DEBE SOLICITARLA EL AGRAVIADO.".

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