LAUDO, SUSPENSIÓN CONTRA UN.-
Aun cuando la demanda de amparo no se haya interpuesto en contra del presidente ejecutor, como ordenadora, ni en contra del actuario como ejecutora, sino sólo contra la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, no por ello no procedía conceder la suspensión, porque no es necesario, en el amparo directo, señalar a las autoridades ejecutoras para obtener la suspensión, de acuerdo al artículo 170 de la Ley de Amparo, que dice: "En los juicios de amparo de la competencia de la Suprema Corte de Justicia o de los Tribunales Colegiados de Circuito, en asuntos penales, civiles, administrativos o laborales, la autoridad responsable mandará suspender la ejecución de la sentencia reclamada, con arreglo al artículo 107, fracciones X y XI, de la Constitución.". Así pues, no es necesario, para conceder la suspensión, en la especie, que el amparo se pida contra la o las autoridades ejecutoras, ni que se señale como acto reclamado la ejecución, puesto que ésta deriva de la resolución o laudo, y como éste es un acto consumado en cuanto a su dictado, la suspensión opera contra su ejecución y en los términos del citado artículo 170 es la responsable quien mandará suspender dicha ejecución.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917227-4fa263ed/laudo-suspension-contra-un-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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