SUSPENSION, CORRESPONDE AL PRESIDENTE Y NO A LA JUNTA RESPONSABLE RESOLVER SOBRE LA.
Del precepto 174 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, se desprende que tratándose de laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la suspensión del acto reclamado en el amparo directo es a juicio del presidente de la Junta respectiva, esto es, que corresponde al presidente y no a la Junta resolver sobre la suspensión solicitada, así como sobre la forma en que se conceda, en su caso, y respecto de la garantía o caución que deba satisfacer la parte promovente y, finalmente, en relación a la contrafianza que se ofreciere por el tercero perjudicado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248516-beb83340/suspension-corresponde-al-presidente-y-no-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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