SUSPENSION, DECISION DE LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS CON MOTIVO DE LA.
Aun cuando es cierto que el artículo 174 de la Ley de Amparo, se refiere a la suspensión de los actos reclamados, tratándose de amparos directos y que confiere por jurisdicción delegada a los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la potestad de conocer y decidir sobre esa suspensión, ésto no quiere decir que la norma contenida en el precepto de referencia, sea inaplicable tratándose de amparos indirectos, no obstante que en ellos concurran identidad de circunstancias con las previstas en la disposición legal aludida, pues aplicando las reglas de interpretación por analogía y el principio lógico de identidad, resulta adecuada esa aplicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806740-4bbf53c8/suspension-decision-de-los-presidentes-de-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION, CORRESPONDE AL PRESIDENTE Y NO A LA JUNTA RESPONSABLE RESOLVER SOBRE LA. (s/clave)
- SUSPENSION CONCEDIDA POR LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS. (s/clave)
- SUSPENSION CONCEDIDA POR LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS. (s/clave)
- SUSPENSION EN AMPAROS DE TRABAJO, AUTORIDADES QUE DEBEN RESOLVERLA. (s/clave)
- JUNTAS, QUIEN DEBE RESOLVER SOBRE LA SUSPENSION EN LOS AMPAROS PEDIDOS CONTRA LAS. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO POR LAS JUNTAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis