SUSPENSION EN MATERIA LABORAL, CORRESPONDE AL PRESIDENTE Y NO A LA JUNTA RESPONSABLE RESOLVER SOBRE LA.
Del precepto 174 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, se desprende que tratándose de laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la suspensión del acto reclamado en amparo directo se concederá, en ciertos casos, a juicio del presidente de la Junta respectiva, esto es, que corresponde a dicho funcionario, y no al Cuerpo Colegiado del que forma parte, resolver acerca de la suspensión solicitada; de los términos en que esta se otorgue; de la garantía o caución que deba satisfacer la parte interesada y, finalmente, de la contrafianza que se ofreciere por el tercero perjudicado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/224860-9111de2a/suspension-en-materia-laboral-corresponde-al-presidente-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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