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Modo: Corpus Pro

TERMINOS ADMINISTRATIVOS, EL PERIODO DE VACACIONES NO QUEDA EXCLUIDO EN LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326116 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2488

No hay ley que excluya el período de vacaciones del curso de los términos administrativos, y no hay fundamento suficiente para considerar como hecho notorio, es decir, que no necesita ser probado, el que durante las vacaciones los empleados que quedan de guardia en las dependencias del Ejecutivo, no pueden demostrar al público, los expedientes, pues ese hecho debe ser materia de prueba, para que pueda tener aplicación la máxima de que contra el imposibilitado para obrar, no corre la prescripción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326116-d2f8e3fb/terminos-administrativos-el-periodo-de-vacaciones-no-queda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo directo 5545/39. "Compañía Ferretera Mexicana", S. A. 29 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.

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