VACACIONES.
No puede calificarse de uso o costumbre el hecho de que por una sola vez, o varias si se quiere, se haya apartado el patrón de los términos de la Ley Federal del Trabajo, y del contrato para la concesión de vacaciones; y aunque no se hubiera determinado el mes en que se podía pedir las vacaciones, éstas no podían solicitarse antes de que se tuviera derecho a ellas, de manera que si las vacaciones eran anuales, el trabajador no podía pedirlas antes del año, y menos aún, a tomarlas sin que la empresa se las hubiera concedido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368001-9eb371e8/vacaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9331/48. "La Nacional", S. de R. L. 10 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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