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Modo: Corpus Pro

TERMINOS ADMINISTRATIVOS, EL PERIODO DE VACACIONES NO QUEDA EXCLUIDO EN LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326114 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2488

Es correcta la no aplicación del artículo 147 del Código Federal de Procedimientos Civiles, tratándose de términos administrativos, y en el caso, aun en el supuesto de que el término fuera judicial, tampoco tendría aplicación dicho precepto, por referirse al caso en que haya varias "partes", ya que es indudable que la persona que tiene derecho u obligación de comparecer a un juicio, no es parte en el mismo, antes de que éste se haya iniciado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326114-5921f2df/terminos-administrativos-el-periodo-de-vacaciones-no-queda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo directo 5545/39. "Compañía Ferretera Mexicana", S. A. 29 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.

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