AMPARO INDIRECTO. EL PERIODO DE VACACIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA CUMPLIR LA PREVENCION QUE ORDENA ACREDITAR LA PERSONALIDAD.
En el caso de que el personal de una Junta disfrute de vacaciones durante el tiempo en que se previene al promovente de un juicio de amparo indirecto a efecto de justificar la personalidad con que se ostentó, no se interrumpe el término concedido para cumplir con la prevención; dado que por una parte, durante ese lapso los juzgados de Distrito no suspenden sus labores, ya que el artículo 97, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, prevé que estos órganos de control constitucional deben procurar que las vacaciones de sus empleados no se concedan simultáneamente a todos los trabajadores de la misma oficina, motivo por el cual, todos los días del año son hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de garantías, a excepción de los días establecidos en el numeral 23 de la Ley de Amparo; y por otra, atendiendo a que la justificación de la personalidad puede satisfacerse en la misma forma que determina la ley que rija la materia de la que emana el acto reclamado, según lo señala el artículo 12 de este ordenamiento, en cuyo caso, no se requiere consultar los autos del expediente natural, por lo que será correcta la determinación del juez federal de tener por no interpuesta la demanda si no se cumple en tiempo con la prevención.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212800-96c9a69e/amparo-indirecto-el-periodo-de-vacaciones-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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