Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 282
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 282.
Las personas servidoras públicas y empleadas de las Salas disfrutarán de dos períodos de vacaciones al año, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Durante los años de proceso electoral federal o durante los períodos de procesos electorales federales extraordinarios, tomando en cuenta que todos los días y horas son hábiles, las vacaciones podrán diferirse o pagarse a elección de la persona servidora pública o empleada. En ningún caso se podrán acumular las vacaciones correspondientes a más de dos años.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VACACIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL NACE EL DERECHO PARA DISFRUTARLAS. (I.13o.T.242 L)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. TIENEN DERECHO AL PAGO ÍNTEGRO DEL SALARIO CORRESPONDIENTE A PERIODO DE VACACIONES Y DE LA PRIMA VACACIONAL, CUANDO HABIENDO LABORADO SEIS MESE (P. XXXIX/2005)
- VACACIONES ANUALES. (s/clave)
- VACACIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO FEDERAL. LOS DÍAS COMPRENDIDOS EN ELLAS SON HÁBILES.- (619)
- VACACIONES, REQUISITO DE UN AÑO DE SERVICIOS PARA QUE SURJA EL DERECHO A LAS. (s/clave)
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