Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 283
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 283.
Las personas servidoras públicas y empleadas del Tribunal Electoral gozarán de descanso durante los días inhábiles señalados en el artículo 229 de esta Ley, siempre y cuando no se esté en el caso a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior o se tengan asuntos pendientes de resolver de los previstos en el inciso b) de la fracción IV del artículo 253 de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TERMINOS JUDICIALES. (s/clave)
- VACACIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS. NO CORREN TERMINOS. (s/clave)
- VACACIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS. NO CORREN TERMINOS. (1079)
- INFORME PREVIO, EL TERMINO PARA RENDIRLO SE CUENTA DE MOMENTO A MOMENTO. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DÍAS INHÁBILES. ESTÁ FACULTADO PARA DETERMINARLOS.- (1214)
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