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MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.-

Clave: 22 · Registro digital (IUS): 919092 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. 2000; Tomo VIII, Jurisprudencia Electoral; Pág. 37

Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las diligencias necesarias de la instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la Sala, como órgano colegiado, pero que, con el objeto de lograr la agilización procedimental que permita cumplir con la función de impartir oportunamente la justicia electoral, en los breves plazos fijados al efecto, el legislador concedió a los Magistrados electorales, en lo individual, la atribución de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias del procedimiento que ordinariamente se sigue en la instrucción de la generalidad de los expedientes, para ponerlos en condiciones, jurídica y materialmente, de que el órgano jurisdiccional los resuelva colegiadamente, pero cuando éstos se encuentren con cuestiones distintas a las ordinarias o se requiere el dictado de resoluciones o la práctica de actuaciones que puedan implicar una modificación importante en el curso del procedimiento que se sigue regularmente, sea porque se requiera decidir respecto a algún presupuesto procesal, en cuanto a la relación que el medio de que se trate tenga con otros asuntos, sobre su posible conclusión sin resolver el fondo ni concluir la sustanciación, etcétera, la situación queda comprendida en el ámbito general del órgano colegiado, para lo cual a los Magistrados instructores sólo se les faculta para formular un proyecto de resolución y someterlo a la decisión plenaria de la Sala.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/919092-9cdf5cfd/medios-de-impugnacion-las-resoluciones-o-actuaciones-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de apelación. SUP-RAP-015/99.-Ismael Enrique Yáñez Centeno Cabrera.-10 de agosto de 1999.-Unanimidad de votos. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SUP-JLI-031/99.-Incidente de nulidad de actuaciones.-Heriberto Castañeda Rosales.-6 de septiembre de 1999.-Unanimidad de seis votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-152/99.-Herminio Quiñónez Osorio y Ángel García Ricardez, quienes se ostentan como representantes de la Asamblea Comunitaria del Municipio de Tlacolulita, Distrito Judicial de San Carlos Yautepec, Oaxaca.-11 de noviembre de 1999.-Unanimidad de votos. Revista Justicia Electoral 2000, suplemento 3, página 17, Sala Superior, tesis S3COJ 01/99.

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