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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 285

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 285.

Durante los procesos electorales, no se pagarán horas extras, pero se preverán en el presupuesto las compensaciones extraordinarias que deban otorgarse a las y los servidores públicos y personal del Tribunal Electoral de acuerdo con los horarios y cargas de trabajo que hubiesen desahogado.

SECCIÓN 4a.

De las actuaciones judiciales y del archivo jurisdiccional

Fuente oficial: consultar publicación

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